[vc_row][vc_column][vc_tta_tour shape=»square» color=»blue» spacing=»2″ alignment=»center» active_section=»1″ css_animation=»bounceIn» title=»Instalaciones térmicas»][vc_tta_section title=»Normativa y reglamentación» tab_id=»1499158851606-68109a8a-f330″][vc_column_text css_animation=»bounceInDown»]
La normativa específica para estas instalaciones es:
REAL DECRETO 1.027/2007, de 20 de julio.
Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE)
BOE 207. Miércoles 29 de agosto de 2007.
Corrección de errores:
BOE 51. Jueves 28 de febrero de 2008.
Modificación REAL DECRETO 1826/2009 de 27 de noviembre.
BOE 298. Viernes 11 de diciembre de 2009.
Corrección de errores:
BOE 38. Viernes 12 de febrero de 2010.
BOE 127. Martes 25 de mayo de 2010.
Modificación REAL DECRETO 249/2010 de 5 de marzo.
BOE 67. Jueves 18 marzo de 2010
Modificación REAL DECRETO 238/2013 de 5 de abril.
BOE 89. Sábado 13 abril de 2013
Descargar el RITE con sus modificaciones y correcciones
Si le interesan otros documentos puede consultar la disponibilidad dirigiendo una petición a
sec.tco@afoncasa.org
[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Modelos para memorias técnicas y certificados» tab_id=»1499158851685-b0f9f948-9182″][vc_column_text css_animation=»fadeInDown»]
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA
MODELOS de impresos según RITE (de 2007)
Impreso para presentación de Proyecto o Memoria según RITE R.D. 1027/2007
( A presentar por la Empresa Instaladora)
Memoria Técnica descriptiva de Instalaciones Térmicas de los Edificios
Memoria Técnica (RESUMIDA) descriptiva de Instalaciones Térmicas de los Edificios, para SUSTITUCIÓN DE GENERADORES por otro a GAS
(cuando sea preceptivo presentar memoria justificativa del cambio)
Impreso de Certificación Final de Obra
(Dirección de Obra) de Proyecto o Memoria Técnica
DESCARGAR[/vc_column_text][vc_column_text css_animation=»bounceInDown»]PRESENTACIÓN, los documentos que deben de presentarse ante la Consejería de Industria pueden presentarse,
entre otras, en alguna de estas oficinas de registro:
En el Registro de la Consejería de Economía y Empleo Plaza de España 1
33007, Oviedo
En el Registro General del Principado de Asturias EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)
C/ Coronel Aranda 2, planta plaza
33005, Oviedo
O en la Oficina de la Administración del Principado
C/ Cabrales 39
Gijón
Si le interesan otros documentos puede consultar la disponibilidad dirigiendo una petición a
sec.tco@afoncasa.org[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Carné profesional» tab_id=»1499158851800-8339f7be-7fa6″][vc_column_text css_animation=»bounceInDown»]
Para inscribir una empresa como mantenedora y/o instaladora de instalaciones térmicas es imprescindible que en la plantilla de trabajadores de la empresa, al menos uno, tenga el carne de instalaciones térmicas.
Los poseedores de carnes profesionales conforme al anterior RITE, podrán seguir ejerciendo su actividad, pero no podrán constituir una nueva empresa de instalaciones térmica.
Según indica el REAL DECRETO 249/2010 de 5 de marzo. (BOE 67. Jueves 18 marzo de 2010), para obtener el carné profesional de instalaciones térmicas en edificios, las personas físicas deben acreditar, ante la Comunidad Autónoma donde radique el interesado, las siguientes condiciones:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre instalaciones térmicas en edificios.
b.1 Se entenderá que poseen dichos conocimientos las personas que acrediten las siguientes situaciones:
a) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento.
b) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del Reglamento.
c) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que incluya como mínimo los contenidos de este Reglamento.
b.2 Los solicitantes del carné que no puedan acreditar las situaciones exigidas en el apartado b.1, deben justificar haber recibido y superado:
b.2.1 Un curso teórico y práctico de conocimientos básicos y otro sobre conocimientos específicos en instalaciones térmicas de edificios, impartido por una entidad reconocida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con la duración y el contenido indicados en los apartados 3.1 y 3.2 del apéndice 3 (nota.- 450 horas).
b.2.2 Acreditar una experiencia laboral de, al menos, tres años en una empresa instaladora o mantenedora como técnico.
c) Haber superado un examen ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre conocimiento de este RITE.
Podrán obtener directamente el carné profesional, mediante solicitud ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma y sin tener que cumplir el requisito del apartado c), por el procedimiento que dicho órgano establezca, los solicitantes que estén en posesión del título oficial de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo contenido formativo cubra las materias objeto del Reglamento o tengan reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009 o posean una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995 que acredite dichos conocimientos de manera explícita.
Los técnicos que dispongan de un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento, podrán obtener directamente el carné, mediante solicitud ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma y sin tener que cumplir los requisitos enumerados en los apartados b) y c), bastando con la presentación de una copia compulsada del título académico.
Para solicitar el carnet deberá de hacerse mediante el impreso correspondiente
acompañando de:
1.– Justificante de haber pagado las tasas de renovación \Tarifa 3, concepto 3.2. del Impreso de Tasas por importe de 28,08 €, para el presente año 2015).
Las tasas pueden abonarse en cualquier banco. Los impresos de tasas pueden recogerse en cualquier delegación de una Consejeria del Principado, o intentar descargarlo de internet
https://www.tributasenasturias.es –> servicios on-line –> Modelos tributarios –> Modelo 046.
2.- Fotocopia compulsada del título de formación profesional, certificado de profesionalidad, documento de reconocimiento de competencia profesional adquirida por experiencia laboral o certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas.ç
3.– Certificado/s de la/s empresa/s habilitada del RITE donde haya prestado servicios como técnico y certificado de vida laboral en la Seguridad Social. (Solo en el caso de aquellas personas que necesiten acreditar una experiencia laboral de al menos tres años para obtener el carné)
Si en tu solicitud NO autorizas a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas necesitas además, Documento nacional de identidad
[/vc_column_text][vc_column_text css_animation=»bounceInUp»]PRESENTACIÓN, los documentos que deben de presentarse ante la Consejería de Industria pueden presentarse,
entre otras, en alguna de estas oficinas de registro:
En el Registro de la Consejería de Economía y Empleo Plaza de España 1
33007, Oviedo
En el Registro General del Principado de Asturias EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)
C/ Coronel Aranda 2, planta plaza
33005, Oviedo
O en la Oficina de la Administración del Principado
C/ Cabrales 39
Gijón
Si le interesan otros documentos puede consultar la disponibilidad dirigiendo una petición a
sec.tco@afoncasa.org[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Renovación del carné profesional » tab_id=»1499164226581-d165c1b7-9a98″][vc_column_text]
Tanto los carnes obtenidos según el RITE de 1998 (calefacción y ACS, Climatización en sus especialidades de Instalador o Mantenedor) como los carnes del RITE de 2007 (Carne de Instalaciones Térmicas), CADUCAN y deben de renovarse ANTES de la fecha de caducidad que figura en los mismos (en general tienen una validez de cinco años).
Para solicitar la renovación del carnet (si este ha sido expedido por la Consejería de Asturias) deberá de solicitarse mediante el impreso correspondiente
acompañando del carnet antiguo y el justificante de haber pagado las tasas de renovación \Tarifa 3, concepto 3.2. del Impreso de Tasas por importe de 28,08 €, para el presente año 2015).
Las tasas pueden abonarse en cualquier banco. Los impresos de tasas pueden recogerse en cualquier delegación de una Consejeria del Principado, o intentar descargarlo de internet
https://www.tributasenasturias.es –> servicios on-line –> Modelos tributarios –> Modelo 046.[/vc_column_text][vc_column_text css_animation=»bounceInUp»]PRESENTACIÓN, los documentos que deben de presentarse ante la Consejería de Industria pueden presentarse,
entre otras, en alguna de estas oficinas de registro:
En el Registro de la Consejería de Economía y Empleo Plaza de España 1
33007, Oviedo
En el Registro General del Principado de Asturias EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)
C/ Coronel Aranda 2, planta plaza
33005, Oviedo
O en la Oficina de la Administración del Principado
C/ Cabrales 39
Gijón
O si es asociado y la presentación o conseguir el pago de las tasas le resulta imposible, enviando el Impreso debidamente cubierto junto con el resto de documentos requeridos, a AFONCASA, Pza Primo de Rivera nº 1, Entresuelo Oficina 15, 33001 Oviedo. (en la Asociación procederemos al pago de las Tasas (caso de Certificado y /o carné) y le realizarémos el cargo de las mismas junto con el recibo de la próxima cuota).
[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Registro de la empresa ante industria» tab_id=»1499164562761-ef976d29-202e»][vc_column_text css_animation=»fadeInUp»]
Toda empresa que desee iniciar su actividad en el campo de las instalaciones térmicas, PREVIAMENTE deberá de registrarse según lo establecido en el REAL DECRETO 249/2010 de 5 de marzo. (BOE 67. Jueves 18 marzo de 2010).
El registro se realiza mediante una («Declaración Responsable») que debe de presentarse ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se establezca (Consejería de Industria en nuestro caso) con lo que la empresa quedará habilitada (de forma inmediata, tras presentar la declaración) para realizar su actividad, siempre que cumpla los requisitos mínimos necesarios.
Las habilitaciones para ejercer como «Empresa Instaladora» y como «Empresa Mantenedora» son diferentes y originan, a su vez, «tasas» de registro diferentes.
Los requisitos mínimos para el ejercicio de la actividad de Empresa Instaladora y/o Empresa Mantenedora de Instalaciones Térmicas son:
«Artículo 37, RD 249/2010. Requisitos para el ejercicio de la actividad.
Para el ejercicio de la actividad profesional de instalador o de mantenedor, las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos y disponer de la documentación que así lo acredita:
a) Disponer de la documentación que identifique al prestador, que en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente e incluir en su objeto social las actividades de montaje y reparación de instalaciones térmicas en edificios y/o de mantenimiento y reparación de instalaciones térmicas en edificios.
b) Estar dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones del sistema. En caso de personas físicas extranjeras no comunitarias, el cumplimiento de las previsiones establecidas en la normativa española vigente en materia de extranjería e inmigración.
c) Tener suscrito seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, mediante póliza por una cuantía mínima de 300.000 euros (1), que se actualizará anualmente, según la variación del índice de precios al consumo, certificada por el Instituto Nacional de Estadística.
d) Disponibilidad, como mínimo, de un operario en plantilla con carné profesional de instalaciones térmicas de edificios. A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las empresas instaladoras o mantenedoras a las que hace referencia este reglamento se aceptarán los documentos procedentes de otro Estado miembro de los que se desprenda que se cumplen tales requisitos, en los términos previstos en el artículo 17.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.»
.(1) Dado que la cuantía de la póliza se fijó con la entrada en vigor del R.D. 19-03-2010, actualmente, teniendo en cuenta la actualización del IPC desde 31 de diciembre de 2010, la cuantía mínima ha de incrementarse en el 4,5%, es decir 313.500 euros.
[/vc_column_text][vc_column_text css_animation=»bounceInUp»]PRESENTACIÓN, los documentos que deben de presentarse ante la Consejería de Industria pueden presentarse,
entre otras, en alguna de estas oficinas de registro:
En el Registro de la Consejería de Economía y Empleo Plaza de España 1
33007, Oviedo
En el Registro General del Principado de Asturias EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)
C/ Coronel Aranda 2, planta plaza
33005, Oviedo
O en la Oficina de la Administración del Principado
C/ Cabrales 39
Gijón
Si le interesan otros documentos puede consultar la disponibilidad dirigiendo una petición a
sec.tco@afoncasa.org[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Renovación de la inscripción de la empresa en industria» tab_id=»1499164897910-2f7f7cee-64fa»][vc_column_text css_animation=»zoomInLeft»]
El registro de Empresa Instaladora o Empresa Mantenedora en Instalaciones Térmicas, según lo establecido en el REAL DECRETO 249/2010 de 5 de marzo. (BOE 67. Jueves 18 marzo de 2010), es válido para todo el territorio nacional y por tiempo indefinido (mientras que no varíen las condiciones que posibilitaron su inscripción).
En la actualidad no es necesario renovar la inscripción ni remitir anualmente la justificación de haber abonado el Seguro de Responsabilidad Civil (pero todos los documentos deberán estar actualizados y a disposición de la administración que los solicite en cualquier momento)
[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Comentarios y/o sugerencias» tab_id=»1499165043050-c365d066-ed6c»][vc_column_text]Chimeneas
Recordar que para instalaciones de calderas de gas de menos de 70 kW, puede aplicarse lo indicado en el «Reglamento e Gas» y disponer conductos de humos a fachada, (en determinadas condiciones) mientras que para el caso de otros combustibles (carbón, gasóleo,…) necesariamente deberemos de llevar las chimeneas a cubierta, incluso en el caso concreto de los generadores estancos o de tiro forzado que no utilizan gas.
Instalación eléctrica de Salas de Maquinas-(Criterios de la Consejería de Industria del P. Asturias )
CI.- Para la tramitación de instalaciones eléctricas de Baja Tensión debemos entender como instalación el conjunto formado por la derivación individual más la instalación receptora, según prescribe la ITC BT 012.
CI.- Para poder ampliar o reformar una instalación ésta debe estar previamente tramitada y en servicio.
CI.- El Proyecto de instalación eléctrica de Baja Tensión que se presente, podrá ser específico o formar parte de otro general siempre que la parte de instalación eléctrica esté agrupada (memoria, cálculos, planos) formando una separata.
CI.- Este Proyecto o separata debe incluir como mínimo lo indicado en el apartado 2.1 de la ITC BT 04
CI.- INSTALACION GENERAL DE B.T. NUEVA+SALA DE MAQUINAS NUEVA
En todos los casos se requiere:
-Proyecto instalación de B.T.
-Certificación de Dirección de Obra
-Certificado de Instalador
Ademas:
Si se trata de Sala de Máquinas en Edificio de viviendas o asimilable, con SUMINISTRO INDEPENDIENTE: Certificado FAVORABLE de O.C.A.
Si se trata de Edificio de viviendas o asimilable, con Sala de Máquinas conectada a SERVICIOS COMUNES: Certificado FAVORABLE de O.C.A. relativa a la instalación de B.T. completa (Sala de Máquinas + Servicios Comunes)
Si se trata de Edificios (NO VIVIENDAS), con suministro único: Certificado FAVORABLE de O.C.A. relativa a la instalación de B.T. completa (Sala de Máquinas + resto de la instalación de B.T.).
CI.- AMPLIACION O REFORMA DE SALA DE CALDERAS EN INSTALACION EXISTENTE
En todos los casos se requiere:
-Proyecto instalación de B.T.
-Certificación de Dirección de Obra
-Certificado de Instalador (referido a la Sala de Calderas)
Ademas:
Si se trata de Sala de Calderas en Edificio de viviendas o asimilable, con SUMINISTRO INDEPENDIENTE: Certificado FAVORABLE de O.C.A.
Si se trata de Edificio de viviendas o asimilable, con Sala de Calderas conectada a SERVICIOS COMUNES: Certificado FAVORABLE de O.C.A. relativa a la instalación de B.T. completa (Sala de Calderas + Servicios Comunes). Puede ser CONDICIONADA si los defectos no están en la sala de calderas.
Si se trata de Edificios (NO VIVIENDAS), con suministro único: Certificado FAVORABLE de O.C.A. relativa a la instalación de B.T. completa (Sala de Calderas + resto de la instalación de B.T.). Puede ser CONDICIONADA si los defectos no están en la sala de calderas.
Nota.- Por resolución de 24-01-05 (BOPA de 23-02-05), deberá de realizarse inspección de las instalaciones realizadas con el Reglamento de 1973, en los siguientes plazos: Todos los «Edificios de Pública Concurrencia» de mas de 40 kW deben de pasar una inspección periódica de un O.C.A. antes del 31-12-05 y si son de menos de 40 kW antes del 31-12-06. Los edificios de viviendas de mas de 100 kW deberán de pasarla antes del 18-09-2013.[/vc_column_text][/vc_tta_section][/vc_tta_tour][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_tta_tour shape=»square» color=»blue» alignment=»center» active_section=»1″ css_animation=»none» title=»Instalaciones frigoríficas»][vc_tta_section title=»Normativa y reglamentación» tab_id=»1499178482663-c371ad79-e98c»][vc_column_text css_animation=»bounceInDown»]
La normativa específica para estas instalaciones es:
REAL DECRETO 138/2011, de 4 de febrero. (RIF)
Por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
BOE 57. Martes 87 de marzo de 2011, Pag 25817.
DESCARGAR REGLAMENTO Y SUS I.T
REAL DECRETO 795/2010, de 16 de junio.
Por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.
BOE 154. Viernes 25 de junio de 2010, Pag 55810.
Si le interesan otros documentos puede consultar la disponibilidad dirigiendo una petición a
sec.tco@afoncasa.org[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Modelos para conserjeria de industria» tab_id=»1499156621000-5730cc0e-6850″][vc_column_text css_animation=»bounceInLeft»]
Modelo general de presentación de documentos ante la industria.
DESCARGAR
Modelo de MEMORIA TECNICA de instalaciones frigoríficas de nivel 1
DESCARGAR
Modelo de LIBRO DE REGISTRO de instalaciones frigoríficas. Incluye CERTIFICADO DE INSTALACION (Hoja de calculo *. xls)
DESCARGAR
[/vc_column_text][vc_column_text css_animation=»bounceInLeft»]PRESENTACIÓN, los documentos que deben de presentarse ante la Consejería de Industria pueden presentarse,
entre otras, en alguna de estas oficinas de registro:
En el Registro de la Consejería de Economía y Empleo Plaza de España 1
33007, Oviedo
En el Registro General del Principado de Asturias EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)
C/ Coronel Aranda 2, planta plaza
33005, Oviedo
O en la Oficina de la Administración del Principado
C/ Cabrales 39
Gijón
Si le interesan otros documentos puede consultar la disponibilidad dirigiendo una petición a
sec.tco@afoncasa.org[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Carné profesional» tab_id=»1499158128022-80d66ae8-6f71″][vc_column_text css_animation=»bounceInRight»]
No existe actualmente el carne como documento acreditador.
Para inscribir una empresa como instaladora de gas es imprescindible que en la plantilla de trabajadores de la empresa, al menos uno, tenga los conocimientos para realizar instalaciones de gas (Categorías A, B o C).
Esa acreditación deberá de hacerse de forma fehaciente por alguno de los procedimientos indicados en la ITC-ICG 09 del Reglamento, en su modificación del RD 560/2010 (por ejemplo mediante el acta de haber aprobado un examen ante la Consejería de Industria)
[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Sección» tab_id=»1518434923637-db2063ae-8f3f»][/vc_tta_section][/vc_tta_tour][vc_tta_tour shape=»square» color=»blue» alignment=»center» active_section=»1″ css_animation=»none» title=»Instalaciones Gas Natural»][vc_tta_section title=»Normativa y reglamentación» tab_id=»1499178493881-961b4ac6-6791″][vc_column_text css_animation=»bounceInDown»]
La normativa específica para estas instalaciones es:
REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio. (RTDUCG)
REGLAMENTO TÉCNICO DE DISTRIBUCIÓN Y UTILIZACIÓN DE COMBUSTIBLES GASEOSOS Y SUS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ICG 01 A 11.
BOE 211. Lunes 4 de septiembre de 2006.
Modificación REAL DECRETO 560/2010 de 7 de mayo.
POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS NORMAS REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA ADECUARLAS A LA LEY 17/2009, DE 23 DE NOVIEMBRE, SOBRE EL LIBRE ACCESO A LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS Y SU EJERCICIO, Y A LA LEY 25/2009, DE 22 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE DIVERSAS LEYES PARA SU ADAPTACIÓN A LA LEY SOBRE EL LIBRE ACCESO A LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS Y SU EJERCICIO
BOE 125. Sábado 22 de mayo de 2010.
Corrección de errores:
BOE 149. Sábado 19 de junio de 2010.
REAL DECRETO 984/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL MERCADO ORGANIZADO DE GAS Y EL ACCESO DE TERCEROS A LAS INSTALACIONES DEL SISTEMA DE GAS NATURAL (BOE 261. 31 DE OCTUBRE DE 2015)
Resolución de 2 de Julio de 2015 (BOE 169, 16 DE JULIO DE 2015) por la que se actualiza el listado de normas de la ITC-ICG 11
Si le interesan otros documentos puede consultar la disponibilidad dirigiendo una petición a
sec.tco@afoncasa.org[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Modelos para conserjeria de industria» tab_id=»1499178494075-b12a7164-a01c»][vc_column_text css_animation=»bounceInLeft»]Documento de comunicación a la administración de instalaciones de
instalaciones RECEPTORAS de gases combustibles
(30 días máximo desde la puesta en servicio)
(Nota.- ha de ser presentado impreso por las dos caras y por duplicado)
Impreso para presentación general de documentación relacionada con las instalaciones de gas
Modelo de Certificado de PUESTA EN MARCHA de aparatos a gas
(Nota.- Disponible en la asociación en «blocs» de papel autocalcante de 4 copias)
Instrucciones para los usuarios de instalaciones de Gas
(recopilación, texto de AFONCASA)
Modelo de Certificado Según Reglamento de Gas, Modelos IRG -1 «Acometida interior»
(Nota.- Disponible en la asociación en «blocs» de papel autocalcante de 4 copias)
Modelo de Certificado Según Reglamento de Gas, Modelos IRG -2-«Instalación Común»
(Nota.- Disponible en la asociación en «blocs» de papel autocalcante de 4 copias)
Modelo de Certificado Según Reglamento de Gas, Modelos IRG -3-«Instalación Individual»
(Nota.- Disponible en la asociación en «blocs» de papel autocalcante de 4 copias)
Modelo de Certificado Según Reglamento de Gas, Modelos IRG -4-«revisión periódica Inst. Individual»
(Nota.- Disponible en la asociación en «blocs» de papel autocalcante de 4 copias)
Modelo de Certificado Según Reglamento de Gas, Modelos IRG-5-«revisión periódica Inst. Común»
(Nota.- Disponible en la asociación en «blocs» de papel autocalcante de 4 copias)
(Nota.- Disponible en la asociación en «blocs» de papel autocalcante de 4 copias)
(Nota.- Disponible en la asociación en «blocs» de papel autocalcante de 4 copias)[/vc_column_text][vc_column_text css_animation=»bounceInLeft»]PRESENTACIÓN, los documentos que deben de presentarse ante la Consejería de Industria pueden presentarse,
entre otras, en alguna de estas oficinas de registro:
En el Registro de la Consejería de Economía y Empleo Plaza de España 1
33007, Oviedo
En el Registro General del Principado de Asturias EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)
C/ Coronel Aranda 2, planta plaza
33005, Oviedo
O en la Oficina de la Administración del Principado
C/ Cabrales 39
Gijón
Si le interesan otros documentos puede consultar la disponibilidad dirigiendo una petición a
sec.tco@afoncasa.org
No existe carné acreditador.
Dado que como se ha indicado en el apartado anterior, no existe actualmente el carne como documento acreditador, no es preciso su renovación.[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Registro de la empresa ante industria» tab_id=»1499178494368-ac42186e-6ddd»][vc_column_text]Toda empresa que desee iniciar su actividad en el campo de las instalaciones de gas, PREVIAMENTE deberá de registrarse según lo establecido en el REAL DECRETO 560/2010 de 7 de mayo. (BOE 125. Sábado 22 mayo de 2010).
El registro se realiza mediante una («Declaración Responsable») que debe de presentarse ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se establezca (Consejería de Industria en nuestro caso) con lo que la empresa quedará habilitada (de forma inmediata, tras presentar la declaración) para realizar su actividad, siempre que cumpla los requisitos mínimos necesarios.
Solicitud Registro de Empresas de Gas
Los requisitos mínimos para el ejercicio de la actividad de Empresa Instaladora de Gas son:
» ITC-ICG 09 del Reglamento, en su modificación del RD 560/2010.»
3.8.1 Requisitos para la categoría A:
- a) Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora de gas, que en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.
- b) Contar con personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de un instalador de gas de categoría A.
- c) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por un importe mínimo de 900.000 € por siniestro.
Esta cuantía mínima se actualizará por orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía.
- d) Disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad.
3.8.2. Requisitos para la categoría B:
- a) Disponer de documentación que identifique a la empresa instaladora de gas que en caso de ser persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.
- b) Contar con personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de un instalador de gas de categoría B.
- c) Haber sus suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por un importe mínimo de 600.000 € por siniestro.
Esta cuantía mínima se actualizará por orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía.
- d) Disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad.
3.8.3. Requisitos para la categoría C:
- a) Disponer de documentación que identifique a la empresa instaladora de gas que en caso de ser persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.
- b) Contar con personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de un instalador de gas de categoría C
- c) Haber sus suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por un importe mínimo de 300.000 € por siniestro.
Esta cuantía mínima se actualizará por orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía.
- d) Disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad.
……………………………..
3.10 El Incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado `por la autoridad competente y declarado mediante resolución motivada, conllevará el cese de la actividad, salvo que pueda incoarse un expediente de subsanación de errores, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la gravedad de las actuaciones realizadas.[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Renovación de la inscripción de la empresa en industria» tab_id=»1499180821161-75542331-2e69″][vc_column_text]
El registro de Empresa Instaladora de Gas, según lo establecido en el REAL DECRETO 560/2010 de 7 de mayo. (BOE 125. Sábado 22 mayo de 2010), es válido para todo el territorio nacional y por tiempo indefinido (mientras que no varíen las condiciones que posibilitaron su inscripción).
En la actualidad no es necesario renovar la inscripción ni remitir anualmente la justificación de haber abonado el Seguro de Responsabilidad Civil (pero todos los documentos deberán estar actualizados y a disposición de la administración que los solicite en cualquier momento)
[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Nombres y formularios de suministradores» tab_id=»1499180937232-e86deffe-8c9d»][vc_column_text]Solicitud de Inspección
Para instalaciones «Monopunto» previamente debe de realizarse la contratación. Tanto «solicitud de inspección para multipunto» como contrataciones ,deben de realizarse MEDIANTE LA PAGINA WEB DE edp y/o su teléfono
solicitud de contratación:
deben de realizarse MEDIANTE LA PAGINA WEB DE edp y/o su teléfono
Descripción del procedimiento para solicitar Gas para Pruebas
Tanto para instalaciones «Monopunto» como «multipunto», deben de realizarse MEDIANTE LA PAGINA WEB DE edp y/o su teléfono
Descarga de INFORMACION Y NORMAS hc energia (gas)
Esquema de acometida en arqueta, con tallo horizontal (pdf)
Esquema de acometida en arqueta, con tallo vertical (pdf)[/vc_column_text][/vc_tta_section][/vc_tta_tour][vc_tta_tour shape=»square» color=»blue» alignment=»center» active_section=»1″ css_animation=»none» title=»Instalaciones G.L.P.»][vc_tta_section title=»Normativa y reglamentación» tab_id=»1499443725580-d1e9c39f-c073″][vc_column_text css_animation=»bounceInDown»]
La normativa específica para estas instalaciones es:
REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio. (RTDUCG)
REGLAMENTO TÉCNICO DE DISTRIBUCIÓN Y UTILIZACIÓN DE COMBUSTIBLES GASEOSOS Y SUS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ICG 01 A 11.
BOE 211. Lunes 4 de septiembre de 2006.
Modificación REAL DECRETO 560/2010 de 7 de mayo.
POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS NORMAS REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA ADECUARLAS A LA LEY 17/2009, DE 23 DE NOVIEMBRE, SOBRE EL LIBRE ACCESO A LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS Y SU EJERCICIO, Y A LA LEY 25/2009, DE 22 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE DIVERSAS LEYES PARA SU ADAPTACIÓN A LA LEY SOBRE EL LIBRE ACCESO A LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS Y SU EJERCICIO
BOE 125. Sábado 22 de mayo de 2010.
Corrección de errores:
BOE 149. Sábado 19 de junio de 2010.
REAL DECRETO 984/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL MERCADO ORGANIZADO DE GAS Y EL ACCESO DE TERCEROS A LAS INSTALACIONES DEL SISTEMA DE GAS NATURAL (BOE 261. 31 DE OCTUBRE DE 2015)
Resolución de 2 de Julio de 2015 (BOE 169, 16 DE JULIO DE 2015) por la que se actualiza el listado de normas de la ITC-ICG 11
Si le interesan otros documentos puede consultar la disponibilidad dirigiendo una petición a
sec.tco@afoncasa.org[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Modelos para conserjeria de industria» tab_id=»1499443725850-48454613-65af»][vc_column_text css_animation=»bounceInLeft»]Documento de comunicación a la administración de instalaciones de
instalaciones RECEPTORAS de gases combustibles
(30 días máximo desde la puesta en servicio)
(Nota.- ha de ser presentado impreso por las dos caras y por duplicado)
Impreso para presentación general de documentación relacionada con las instalaciones de gas
Modelo de Certificado de PUESTA EN MARCHA de aparatos a gas
(Nota.- Disponible en la asociación en «blocs» de papel autocalcante de 4 copias)
Instrucciones para los usuarios de instalaciones de Gas
(recopilación, texto de AFONCASA)
Modelo de Certificado Según Reglamento de Gas, Modelos IRG -1 «Acometida interior»
(Nota.- Disponible en la asociación en «blocs» de papel autocalcante de 4 copias)
Modelo de Certificado Según Reglamento de Gas, Modelos IRG -2-«Instalación Común»
(Nota.- Disponible en la asociación en «blocs» de papel autocalcante de 4 copias)
Modelo de Certificado Según Reglamento de Gas, Modelos IRG -3-«Instalación Individual»
(Nota.- Disponible en la asociación en «blocs» de papel autocalcante de 4 copias)
Modelo de Certificado Según Reglamento de Gas, Modelos IRG -4-«revisión periódica Inst. Individual»
(Nota.- Disponible en la asociación en «blocs» de papel autocalcante de 4 copias)
Modelo de Certificado Según Reglamento de Gas, Modelos IRG-5-«revisión periódica Inst. Común»
(Nota.- Disponible en la asociación en «blocs» de papel autocalcante de 4 copias)
(Nota.- Disponible en la asociación en «blocs» de papel autocalcante de 4 copias)
(Nota.- Disponible en la asociación en «blocs» de papel autocalcante de 4 copias)[/vc_column_text][vc_column_text css_animation=»bounceInLeft»]PRESENTACIÓN, los documentos que deben de presentarse ante la Consejería de Industria pueden presentarse,
entre otras, en alguna de estas oficinas de registro:
En el Registro de la Consejería de Economía y Empleo Plaza de España 1
33007, Oviedo
En el Registro General del Principado de Asturias EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)
C/ Coronel Aranda 2, planta plaza
33005, Oviedo
O en la Oficina de la Administración del Principado
C/ Cabrales 39
Gijón
Si le interesan otros documentos puede consultar la disponibilidad dirigiendo una petición a
sec.tco@afoncasa.org
No existe carné acreditador.
Dado que como se ha indicado en el apartado anterior, no existe actualmente el carne como documento acreditador, no es preciso su renovación.[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Registro de la empresa ante industria» tab_id=»1499443726301-820916f1-6e0a»][vc_column_text]Toda empresa que desee iniciar su actividad en el campo de las instalaciones de gas, PREVIAMENTE deberá de registrarse según lo establecido en el REAL DECRETO 560/2010 de 7 de mayo. (BOE 125. Sábado 22 mayo de 2010).
El registro se realiza mediante una («Declaración Responsable») que debe de presentarse ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se establezca (Consejería de Industria en nuestro caso) con lo que la empresa quedará habilitada (de forma inmediata, tras presentar la declaración) para realizar su actividad, siempre que cumpla los requisitos mínimos necesarios.
Solicitud Registro de Empresas de Gas
Los requisitos mínimos para el ejercicio de la actividad de Empresa Instaladora de Gas son:
» ITC-ICG 09 del Reglamento, en su modificación del RD 560/2010.»
3.8.1 Requisitos para la categoría A:
- a) Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora de gas, que en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.
- b) Contar con personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de un instalador de gas de categoría A.
- c) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por un importe mínimo de 900.000 € por siniestro.
Esta cuantía mínima se actualizará por orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía.
- d) Disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad.
3.8.2. Requisitos para la categoría B:
- a) Disponer de documentación que identifique a la empresa instaladora de gas que en caso de ser persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.
- b) Contar con personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de un instalador de gas de categoría B.
- c) Haber sus suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por un importe mínimo de 600.000 € por siniestro.
Esta cuantía mínima se actualizará por orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía.
- d) Disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad.
3.8.3. Requisitos para la categoría C:
- a) Disponer de documentación que identifique a la empresa instaladora de gas que en caso de ser persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.
- b) Contar con personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de un instalador de gas de categoría C
- c) Haber sus suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por un importe mínimo de 300.000 € por siniestro.
Esta cuantía mínima se actualizará por orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía.
- d) Disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad.
……………………………..
3.10 El Incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado `por la autoridad competente y declarado mediante resolución motivada, conllevará el cese de la actividad, salvo que pueda incoarse un expediente de subsanación de errores, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la gravedad de las actuaciones realizadas.[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Renovación de la inscripción de la empresa en industria» tab_id=»1499443726614-71720493-3688″][vc_column_text]
El registro de Empresa Instaladora de Gas, según lo establecido en el REAL DECRETO 560/2010 de 7 de mayo. (BOE 125. Sábado 22 mayo de 2010), es válido para todo el territorio nacional y por tiempo indefinido (mientras que no varíen las condiciones que posibilitaron su inscripción).
En la actualidad no es necesario renovar la inscripción ni remitir anualmente la justificación de haber abonado el Seguro de Responsabilidad Civil (pero todos los documentos deberán estar actualizados y a disposición de la administración que los solicite en cualquier momento)
[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Normas y formularios de compañias» tab_id=»1499443726925-41613a08-9a37″][vc_column_text]Hasta la fecha ninguna de las compañías de GLP a facilitado a AFONCASA su normas interna.[/vc_column_text][/vc_tta_section][/vc_tta_tour][vc_tta_tour shape=»square» color=»blue» alignment=»center» active_section=»1″ css_animation=»none» title=»Instalacciones de productos petrolíferos líquidos»][vc_tta_section title=»Normativa y reglamentación» tab_id=»1499444055068-8e855df4-af73″][vc_column_text css_animation=»bounceInDown»]
La normativa específica para estas instalaciones es:
REAL DECRETO 2084/1994, de 20 de octubre. (RIP)
por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas
BOE 23. Viernes 27 de enero de 1995, Pag 2591.
Descargar la Modificación al REGLAMENTO
REAL DECRETO 1523/1999, de 1 de octubre. (RIP)
por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994 , de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre. BOE 253. Viernes 22 de octubre de 1999, Pag 37164.
Descargar la Modificación al REGLAMENTO
REAL DECRETO 365/2005, de 8 de abril
por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de Productos Petrolíferos Líquidos»
BOE 100. Miércoles 27 de abril de 2005.
REAL DECRETO 1416/2006, de 1 de diciembre
por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP06 «Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos»
BOE 307. Lunes 25 de diciembre de 2006.
MODIFICACIONES por el RD 560/2010
Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
BOE 125. Sábado 22 de mayo de 2010
Artículo cuarto. Modificación del Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
Descargar la Modificación al REGLAMENTO
Artículo quinto. Modificación del Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba instrucción técnica complementaria MI-IP04 «Instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público».
Descargar la Modificación a la MI-IP04
Artículo sexto. Modificación del Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria MI-IP03 «Instalaciones petrolíferas para uso propio».
Descargar la Modificación a la MI-IP03
Artículo undécimo. Modificación del Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos».
Descargar la Modificación a la MI-IP05
Artículo decimocuarto. Modificación del Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 06 «Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos».
Descargar la Modificación a la MI-IP06
Si le interesan otros documentos puede consultar la disponibilidad dirigiendo una petición a
sec.tco@afoncasa.org[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Modelos para conserjeria de industria» tab_id=»1499444055424-267038b2-f619″][vc_column_text css_animation=»bounceInLeft»]Modelo General de Presentación de documentos ante la Consejería de Industria (doc)
Modelo de Certificado de Instalación de ALMACENAMIENTO de PPL, según MI-IP 03,
(adaptable a la MI-IP 04)
(Modelo editado por AFONCASA)
Modelo de Memoria Resumida de Instalación de PPL
(Hasta 5000 litros en exterior o hasta 3000 litros en interior)
(Modelo editado por AFONCASA)[/vc_column_text][vc_column_text css_animation=»bounceInLeft»]PRESENTACIÓN, los documentos que deben de presentarse ante la Consejería de Industria pueden presentarse,
entre otras, en alguna de estas oficinas de registro:
En el Registro de la Consejería de Economía y Empleo Plaza de España 1
33007, Oviedo
En el Registro General del Principado de Asturias EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)
C/ Coronel Aranda 2, planta plaza
33005, Oviedo
O en la Oficina de la Administración del Principado
C/ Cabrales 39
Gijón
Si le interesan otros documentos puede consultar la disponibilidad dirigiendo una petición a
sec.tco@afoncasa.org
No existe carné acreditador.
Dado que como se ha indicado en el apartado anterior, no existe actualmente el carne como documento acreditador, no es preciso su renovación.[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Registro de la empresa ante industria» tab_id=»1499444055998-baf190f5-a1f2″][vc_column_text]Toda empresa que desee iniciar su actividad en el campo de las instalaciones de gas, PREVIAMENTE deberá de registrarse según lo establecido en el REAL DECRETO 560/2010 de 7 de mayo. (BOE 125. Sábado 22 mayo de 2010).
El registro se realiza mediante una («Declaración Responsable») que debe de presentarse ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se establezca (Consejería de Industria en nuestro caso) con lo que la empresa quedará habilitada (de forma inmediata, tras presentar la declaración) para realizar su actividad, siempre que cumpla los requisitos mínimos necesarios.
Descargar impreso del modelo de Declaración Responsable
y descargar y adjuntar también el siguiente documento
ANEXO 2.- Listado de la reglamentación aplicable a las empresas de servicios en
Materia de Seguridad Industrial
Los requisitos mínimos para el ejercicio de la actividad de Empresa Instaladora de Gas son:
» Art. 11 del RD 560/2010 de modificación de la Instrucción Técnica MI-IP 05″
5.8 Las empresas instaladoras o reparadoras de P.P.L. cumplirán lo siguiente:
- a) Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora o reparadora de P.P.L., que, en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.
- b) Contar con los medios técnicos y humanos mínimos necesarios para realizar sus actividades en condiciones de seguridad, que se determinan en el apéndice I de esta instrucción para las respectivas categorías.
- c) Suscribir un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por una cuantía mínima de 300.000 euros para la categoría I y de 600.000 euros para las categorías II y III. Estas cuantías mínimas se actualizarán por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
……………………………..
5.10 El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la autoridad competente y declarado mediante resolución motivada, conllevará el cese de la actividad, salvo que pueda incoarse un expediente de subsanación de errores, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la gravedad de las actuaciones realizadas.
La autoridad competente, en este caso, abrirá un expediente informativo al titular de la instalación, que tendrá quince días naturales a partir de la comunicación para aportar las evidencias o descargos correspondientes.[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Renovación de la inscripción de la empresa en industria» tab_id=»1499444056367-148efd70-2c91″][vc_column_text]
El registro de Empresa Instaladora de Gas, según lo establecido en el REAL DECRETO 560/2010 de 7 de mayo. (BOE 125. Sábado 22 mayo de 2010), es válido para todo el territorio nacional y por tiempo indefinido (mientras que no varíen las condiciones que posibilitaron su inscripción).
En la actualidad no es necesario renovar la inscripción ni remitir anualmente la justificación de haber abonado el Seguro de Responsabilidad Civil (pero todos los documentos deberán estar actualizados y a disposición de la administración que los solicite en cualquier momento)
[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Consejos y sugerencias» tab_id=»1499444056766-897a6932-21be»][vc_column_text]
Recordamos que los depósitos de gasóleo fabricados con dos paredes, una de PVC o similar y otra de chapa de acero, no pueden ser considerados como de «doble pared» , no obstante, según los criterios de la Consejería de Industria (9-Septiembre 2005) podrán considerarse como de CUBETO INCORPORADO.
[/vc_column_text][/vc_tta_section][/vc_tta_tour][vc_tta_tour shape=»square» color=»blue» alignment=»center» active_section=»1″ css_animation=»none» title=»Instalacciones incendios»][vc_tta_section title=»Normativa y reglamentación» tab_id=»1499444644162-aa7df3c9-86a2″][vc_column_text css_animation=»bounceInDown»]
NORMATIVA SOBRE LAS INSTALACIONES
REAL DECRETO 1942/1993, de 5 de noviembre. (RIPCI)
por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios
BOE 298. Martes 14 de diciembre de 1993, Pag 35159.
MODIFICACIONES por el RD 560/2010
Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
BOE 125. Sábado 22 de mayo de 2010
Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
Descargar la Modificación al REGLAMENTO
NORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN
ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre. (RPCIEI)
por el que se aprueba el Reglamento de Protección Contra Incendios en Establecimientos Industriales.
BOE 303. Viernes 17 de diciembre de 2004, Pag 41194.
MODIFICACIONES por el RD 560/2010
Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
BOE 125. Sábado 22 de mayo de 2010
Artículo décimo. Modificación del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales
Descargar la Modificación al REGLAMENTO
NORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN
EDIFICIOS
(Documentos SI y SUA del Código Técnico de la Edificación)
SI.
SUA
[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Modelos para conserjeria de industria» tab_id=»1499444644580-f08914a5-c8e0″][vc_column_text css_animation=»bounceInLeft»]Modelo General de Presentación de documentos ante la Consejería de Industria (doc)
Modelo de Certificado tipo de Instalaciones de Protección Contra Incendios en Establecimientos Industriales[/vc_column_text][vc_column_text css_animation=»bounceInLeft»]PRESENTACIÓN, los documentos que deben de presentarse ante la Consejería de Industria pueden presentarse,
entre otras, en alguna de estas oficinas de registro:
En el Registro de la Consejería de Economía y Empleo Plaza de España 1
33007, Oviedo
En el Registro General del Principado de Asturias EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)
C/ Coronel Aranda 2, planta plaza
33005, Oviedo
O en la Oficina de la Administración del Principado
C/ Cabrales 39
Gijón
Si le interesan otros documentos puede consultar la disponibilidad dirigiendo una petición a
sec.tco@afoncasa.org
No existe carné acreditador.
Dado que como se ha indicado en el apartado anterior, no existe actualmente el carne como documento acreditador, no es preciso su renovación.[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Registro de la empresa ante industria» tab_id=»1499444645236-679b68a2-c1ec»][vc_column_text]
Toda empresa que desee iniciar su actividad en el campo de las instalaciones de PCI, (Instaladora/mantenedora) PREVIAMENTE deberá de registrarse según lo establecido en el REAL DECRETO 560/2010 de 7 de mayo. (BOE 125. Sábado 22 mayo de 2010).
El registro se realiza mediante una («Declaración Responsable») que debe de presentarse ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se establezca (Consejería de Industria en nuestro caso) con lo que la empresa quedará habilitada (de forma inmediata, tras presentar la declaración) para realizar su actividad, siempre que cumpla los requisitos mínimos necesarios.
y descargar y adjuntar también el siguiente documento
[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Renovación de la inscripción de la empresa en industria» tab_id=»1499444645721-69e8e933-7e64″][vc_column_text]
El registro de Empresa Instaladora/mantenedora de IPCI, según lo establecido en el REAL DECRETO 560/2010 de 7 de mayo. (BOE 125. Sábado 22 mayo de 2010), es válido para todo el territorio nacional y por tiempo indefinido (mientras que no varíen las condiciones que posibilitaron su inscripción).
En la actualidad no es necesario renovar la inscripción ni remitir anualmente la justificación de haber abonado el Seguro de Responsabilidad Civil (pero todos los documentos deberán estar actualizados y a disposición de la administración que los solicite en cualquier momento)
[/vc_column_text][/vc_tta_section][/vc_tta_tour][/vc_column][/vc_row]